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- La garantía Básica responde a la obligatoriedad legal y ofrece protección para ti y para las personas que viajan contigo, asistencia en viaje, rotura de cristales y protección jurídica.
Incluye las siguientes garantías:
Responsabilidad Civil Obligatoria
Este seguro obligatorio está previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de
29 de octubre, y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del
accidente.
Responsabilidad civil complementaria
- La permanencia en reposo del vehículo.
- La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la
correspondiente autorización del propietario, realizada por:
a) un hijo menor o un empleado del Asegurado.
b) un extraño que carezca de relación personal y/o profesional con el Asegurado y
que tenga el vehículo bajo su custodia. - La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo y en el remolque autorizado
de igual matrícula al vehículo asegurado. - La conducción ocasional, por el propietario del vehículo asegurado, de otro turismo
propiedad de un extraño ajeno a su familia, y sin que esta cobertura substituya a la
correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho vehículo debiera haber tenido. - La actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea
causa de un accidente de circulación. - El arrastre de remolques autorizados de igual matrícula al vehículo Asegurado.
- La conducción de bicicletas (incluso eléctricas), patinetes eléctricos y ‘segways’
(limitada la indemnización a 1 millón de euros).
Reclamación de daños
El ejercicio a favor del Asegurado, derivado del seguro de responsabilidad civil,
de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno
a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil y de su asegurador, el
resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
- Un accidente de circulación donde se vea involucrado:
– El vehículo asegurado y/o el remolque con misma matrícula a la del
vehículo asegurado, no siendo posible aplicar la Indemnización de
daños.
– El propietario o alguno de sus familiares que convivan con él, en calidad
de peatón o ciclista. - La destrucción o deterioro del vehículo hallándose en reposo, fuera de
circulación.
Accidentes corporales del conductor
La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle
involucrado el vehículo asegurado, cuando el conductor autorizado por el
propietario sufra:
I. Muerte.
II. Invalidez Física Permanente.
· La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria (incluye excarcelación) y traslados
medicalizados prescritos facultativamente del conductor autorizado por el
propietario, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
Asistencia a las personas y al vehículo
La puesta a disposición del Asegurado de una red de servicios en viaje ya sea
nacional o internacionalmente, 24 horas al día y todos los días del año a través
de una centralita telefónica donde el Asegurado podrá solicitar dicha prestación.
Asesoramiento por multas de tráfico
La puesta a disposición del conductor autorizado por el propietario de un
servicio de asesoramiento y trámite de denuncias y recursos administrativos
impuestos por las autoridades españolas derivadas de la conducción del
vehículo asegurado.
Rotura de cristales
La reparación o reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o
fragmentación de:
- El parabrisas.
- Las ventanillas laterales.
- La luneta trasera.
- El techo traslúcido.
Retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos
Se cubrirán los gastos extraordinarios originados al conductor nominado en la
póliza por:
I. La pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos decretada
por sentencia o decisión gubernativa en firme.
II. Pérdidas parciales de puntos que requieren asistencia a cursos de sensibilización o
reeducación vial.
III. Retirada temporal del permiso de conducir.
No se cubren las pérdidas de puntos derivadas de:
· La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o por la negativa a someterse a las pruebas pertinentes de los
mismos.
· Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
· Las citadas anteriormente cuando el conductor nominado conduzca con
autorización un vehículo propiedad de otra persona.
· Incidentes anteriores a la fecha de efecto de la póliza, a pesar de que las sanciones
que han conllevado su pérdida devengan firmes durante la vigencia del contrato.
· Impago de multas